Delito de Acoso: concepto, regulación y penas ▷ Actualizado 2022 (2024)

Delitos,Derecho Penal

El delito de acoso se produce cuando una persona persigue, molesta o está encima de otra persona de manera reiterada y regular y sin que tenga autorización para hacerlo o la persona que está siendo seguida desee esta situación, por lo que la actitud de acoso afecta a la persona que es víctima de él.

Delito de Acoso: concepto, regulación y penas ▷ Actualizado 2022 (1)

El delito de acoso consiste en que una persona acecha y molesta a otra insistentemente perturbando su vida diario y su libertad.

¿En qué consiste el delito de acoso y dónde se regula?

El acoso está tipificado como delito en elartículo 172 ter del Código Penal.

Antes de la reforma del Código Penal español de 2015 no existía el delito genérico de acoso. Existía solo el acoso circunscrito al lugar donde se daba, por ejemplo, acoso laboral, acoso escolar, acoso sexual que daban lugar a regulaciones específicas.

¿Buscas abogado especialista en delitos de acoso?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Buscar abogado

El acoso se puede manifestar de diferentes maneras. A veces se trata de que el acosador vigila, espía, persigue y busca la cercanía física con la víctima, persiguiéndola en cualquier lugar, a toda hora y en cualquier circunstancia.

Pero también puede darse cuando el acosador busca hacer contacto con la víctima de manera reiterada y regular a través de otros medios como el teléfono, el correo electrónico, las redes sociales, o a través de otras personas. Es decir, cualquier mecanismo de comunicación que el acosador encuentre como vía para comunicarse de manera insistente con la víctima.

Con el uso extendido de las redes sociales y los servicios de mensajería han proliferado nuevos medios por los cuales una persona puede ser acosada.

También se da el caso de que el acosador pueda usar indebidamente los datos personales de la víctima para hacer transacciones, comprar productos y ofrecerlos a terceros para que puedan comunicarse con la víctima. Puede llegar incluso el acosador a atentar contra el patrimonio de la víctima, de sus familiares o de personas cercanas a ella.

El delito de acoso regulado en el artículo 172 ter CP es un delito de resultado, pues se exige que los actos en que consiste el acoso produzcan en la víctima una afectación grave al desarrollo de su vida cotidiana o a algún aspecto de su libertad de obrar.

Por tanto, para que el Tribunal condene a la persona acusada por este delito es necesario probar la grave afectación en la vida de la víctima.

Para valorar si la alteración es o no grave y, por tanto, de relevancia penal, se parte del estándar del hombre/mujer medio/a, aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima, que habrán de ser también valoradas.

Por otro lado, no se exige que la víctima tenga la seguridad de que el acosador va a dar un salto cualitativo en su actitud ilícita, procediendo a un escenario más grave, basta con que se plantee esa posibilidad, por mínima que sea y que dicho planteamiento ocasione el desasosiego que altere gravemente su vida cotidiana. Tampoco se exige que esta afectación a la cotidianeidad de la víctima se refiera a todas las esferas de su vida, sólo que el acoso provoque un "cambio diferencial entre el antes y el después".

Los Tribunales tampoco exigen planificación de los actos de acoso del acosador, basta con que se trata de una "metódica secuencia de acciones".

Arturo González, socio fundador deDexia Abogados, abogados penalistas en Madrid

La denuncia del acoso

El acoso es un delito semipúblico que debe ser denunciado. Es decir,solo puede considerarse delito si la persona que es víctima de él o su representante legal lo denuncia.

La denuncia puede presentarse en cualquier comisaría de policía o guardia civil.

En el momento de hacer la denuncia es importante aportar pruebas que demuestren las acciones de acoso que ha recibido o está recibiendo la víctima. Pueden ser copias de comunicaciones que haya recibido, registro de llamadas, testimonios de testigos, entre otras.

Acoso en el entorno familiar

Cabe destacar que si se considera que la persona víctima de acoso posee una condición que la haga especialmente vulnerable, porque sean menor de edad, sufra de alguna discapacidad, o forme parte del núcleo familiar del agresor, no se requiere que el delito se denunciado para que puedan abrirse acciones de protección hacia la víctima.

En esos casos la fiscalía actuará de oficio para iniciar el proceso por el delito de acoso. Se consideran de suma gravedad los casos de acoso que se dan entre miembros del grupo familiar, de un cónyuge hacia el otro, o entre personas que mantengan un vínculo de pareja, aunque no convivan, de un padre hacia un hijo, o entre otros familiares que convivan.

Se considera que cuando el acoso se da entre personas entre las cuales existe una relación de este tipo, la víctima está más expuesta y se encuentra en una situación de alto riesgo.

En estas personas entre las que de darse situaciones de acoso no se requiere de denuncia, están mencionadas específicamente en el artículo 173.2 del Código Penal. Es un agravante en el delito de acoso el hecho de que el mismo se dé hacia esas personas.

Tipos de acoso

Existen diferentes tipos de acoso:

  1. Puede hablarse de acoso genérico de la libertad cuando se trata de que el acosador molesta y persigue a su víctima en cualquier lugar y circunstancia de la vida cotidiana.
  2. Se hablará de acoso sexual cuando este se ejerza contra la libertad sexual de una persona.
  3. El mobbing o acoso laboral se produce cuando el acoso tiene lugar en el contexto de una situación de trabajo.
  4. El acoso escolar o bullying.

Penas contempladas para el delito de acoso

Las penas que contempla el Código Penal para el delito de acoso son: pena de prisión de entre 3 a 24 meses, o pena de multa equivalente de 6 a 24 meses.

Cuando se trate de un caso de acoso agravado, es decir que la víctima del acoso sea alguna de las personas que se enumeran específicamente en el artículo 173.2 del Código Penal, la pena de prisión será de entre 1 y 2 años.

También se podrán imponer penas de la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por períodos de 60 a 120 días.

Las penas por acoso pueden ir además acompañadas de penas adicionales si el acoso ha ocasionado algún otro tipo de lesión o ha sido asociado a algún otro delito.

Acoso o coacción, ¿son lo mismo?

Pueden confundirse los delitos de coacción y el de acoso. De hecho, el punto que regula el tratamiento del delito de acoso, está enmarcado dentro del capítulo de las coacciones del Código Penal español.

La diferencia es que en la coacción se ejerce presión física o psicológica sobre una persona para que haga o decida algo que esta no quiere hacer de manera voluntaria.

En el acoso en cambio no se persigue que la persona realice ninguna acción. El objetivo del acosador es molestar y desestabilizar a su víctima, causándole daño que puede ser físico o psicológico.

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Buscar abogado

Más información

Si aceptas o continúas navegando instalaremos en tu dispositivo cookies nuestras y de terceros para mejorar la navegación, proporcionar el servicio y obtener estadísticas
Aceptar Más información

Delito de Acoso: concepto, regulación y penas ▷ Actualizado 2022 (2024)
Top Articles
Latest Posts
Article information

Author: Lidia Grady

Last Updated:

Views: 5952

Rating: 4.4 / 5 (65 voted)

Reviews: 80% of readers found this page helpful

Author information

Name: Lidia Grady

Birthday: 1992-01-22

Address: Suite 493 356 Dale Fall, New Wanda, RI 52485

Phone: +29914464387516

Job: Customer Engineer

Hobby: Cryptography, Writing, Dowsing, Stand-up comedy, Calligraphy, Web surfing, Ghost hunting

Introduction: My name is Lidia Grady, I am a thankful, fine, glamorous, lucky, lively, pleasant, shiny person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.